Impuesto a los Grandes Patrimonios en Venezuela: lo que todo Contribuyente Especial debe saber antes de declarar

Cada 30 de septiembre, sin aviso y sin planilla, ocurre el hecho imponible de uno de los tributos menos comprendidos del sistema venezolano: el Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP). Muchos Contribuyentes Especiales lo tratan como un trámite menor: copian el balance, aplican el 0,25 % y siguen adelante. O asumen que, si no llegan al umbral, no tienen nada que hacer. Las dos ideas pueden salir caras.

En este artículo te explicamos qué es el IGP, cómo funciona, qué dice la norma y en qué puntos se suelen equivocar las empresas.

El IGP descansa en cinco piezas que conviene conocer:

InstrumentoPublicaciónQué regula
Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes PatrimoniosG.O. N.º 41.667 del 03-07-2019, reimpresa por error material en la G.O. N.º 41.696 del 16-08-2019El impuesto: sujetos, hecho imponible, base, valoración, alícuota y control
Providencia Administrativa SNAT/2019/00213G.O. N.º 41.697 del 19-08-2019Requisitos y formalidades de declaración y pago, y soportes que debes conservar
Providencia Administrativa SNAT/2025/000091G.O. N.º 43.283 del 23-12-2025Calendario 2026 de los Sujetos Pasivos Especiales
Código Orgánico TributarioG.O. N.º 6.507 Extraordinario del 29-01-2020Sanciones, intereses, fiscalización y recursos
Sentencia N.º 00867 de la Sala Político-Administrativa del TSJ13-12-2022Obligación de declarar de todo Contribuyente Especial

Un detalle técnico que importa: la versión que rige es la reimpresa. La reimpresión cambió aspectos sustanciales del texto original, entre ellos el umbral y la forma de calcular la base. Si trabajas con un resumen de 2019 hecho sobre el texto original, puede estar desactualizado.

  • Es nacional y lo administra el SENIAT (art. 2).
  • Grava el patrimonio neto, es decir, los bienes y derechos menos los pasivos, cargas y gravámenes (arts. 1 y 15).
  • Recae solo sobre Sujetos Pasivos Especiales, personas naturales o jurídicas calificadas así por el SENIAT (art. 1).
  • Grava tanto la propiedad como la posesión del patrimonio (art. 3).
  • Es anual, con fecha de corte fija: el hecho imponible ocurre el 30 de septiembre de cada año, sea cual sea el cierre contable de la empresa (arts. 11 y 24).
  • Alícuota de 0,25 %. La ley permite al Ejecutivo moverla entre 0,25 % y 1,50 % e incluso fijar tarifas progresivas. Mientras no lo haga, rige el 0,25 % (art. 23 y Disposición Transitoria Segunda).
  • No es deducible del ISLR (Disposición Transitoria Primera).
  • Alcance territorial amplio: los residentes tributan por su patrimonio mundial. Los no residentes, incluidos los venezolanos, tributan por lo que está en Venezuela (arts. 4 a 10).

Aquí está la confusión más frecuente. Son dos obligaciones distintas.

Pagar. Debe pagar el Contribuyente Especial cuyo patrimonio neto sea igual o superior a 150.000.000 de unidades tributarias. Con la U.T. en Bs. 43, son Bs. 6.450.000.000, unos USD 7,5 millones al tipo oficial del 30-09-2026.

Ojo con este punto: al llegar al umbral, el 0,25 % se aplica sobre todo el patrimonio neto, no solo sobre lo que excede. El texto original de la ley gravaba solo el excedente, pero la reimpresión eliminó esa frase. Hay un efecto escalón: quien queda apenas por debajo no paga, y quien lo alcanza paga sobre el total.

Declarar. En su sentencia N.º 00867 de 2022, la Sala Político-Administrativa del TSJ estableció que todos los Sujetos Pasivos Especiales tienen la obligación de declarar el IGP, aunque su patrimonio no llegue al umbral. El caso era el de una empresa inactiva con patrimonio negativo que no declaró. El SENIAT le impuso multa y clausura, el tribunal de instancia anuló la sanción y el TSJ la restableció.

El fallo ha recibido críticas técnicas serias y no es vinculante para otros tribunales. Aun así, el SENIAT lo aplica. Nuestra recomendación es clara: si eres Contribuyente Especial, declara siempre, aunque el resultado sea Bs. 0,00. Y si tu empresa está inactiva, informa el cese de actividades en el plazo de un mes que fija el COT (art. 35).

La base es el valor de todos tus bienes y derechos al 30 de septiembre, menos los pasivos, las cargas y los gravámenes, y menos los bienes exentos o exonerados (art. 15).

  • La vivienda registrada como principal ante el SENIAT. Si no está registrada, la exención no aplica.
  • El ajuar doméstico, excepto joyas, obras de arte y antigüedades.
  • Las prestaciones sociales y los fondos y cajas de ahorro.
  • Los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras, siempre que sean la actividad principal y se realicen a nivel primario.
  • La obra propia de los artistas, mientras siga siendo del autor.
  • Al titular que aparezca en los registros públicos. Si el bien no se registra, al poseedor.
  • En el arrendamiento financiero con bancos, al arrendatario. En el fideicomiso, al beneficiario.
  • Los bienes de una empresa que use personalmente un accionista se le imputan a él, como persona natural.
  • Lo que declaraste se presume tuyo en los años siguientes, salvo que pruebes que lo transmitiste o lo perdiste.

Es aquí donde el IGP se aleja de la contabilidad. El valor en libros casi nunca es el valor del IGP. En la mayoría de los casos, la ley obliga a tomar el mayor entre varios valores:

BienValor que exige la leyArt.
Inmuebles en VenezuelaEl mayor entre el valor catastral, el valor de mercado y el costo de adquisición actualizado, más terreno y mejoras16
Inmuebles en el exteriorEl mayor entre la regla fiscal del país donde está y el precio de mercado al 30/0917
Multipropiedad o tiempo compartidoEl mayor entre el precio de adquisición y el de mercado18
Acciones que cotizan en bolsaCotización al 30/0919
Acciones que no cotizan(Capital + reservas) ÷ número de acciones, según el último balance aprobado19
Joyas, arte y antigüedadesEl mayor entre el costo actualizado y el valor de mercado20
Hipotecas y prendas a tu favorEl monto garantizado, con intereses y accesorios21
Todo lo demás (inventarios, vehículos, maquinaria, cuentas por cobrar)El mayor entre el precio de mercado y el costo actualizado22

Un vacío que hay que conocer: la ley encargó al SENIAT dictar las normas para «actualizar» el costo de adquisición, y la Providencia 00213 dice que se publicarían en el Portal Fiscal. A la fecha de este artículo, esas normas no se han publicado. En la práctica, los parámetros que pesan son el catastro y el valor de mercado, y conviene respaldarlos con documentos de fecha cierta.

La Providencia 00213 fija la ventana general entre el 1.º de octubre y el 30 de noviembre. Para los Contribuyentes Especiales, el calendario 2026 la acota según el último dígito del RIF. Se declara y paga desde la fecha de octubre hasta la de noviembre:

Terminal del RIFDesdeHasta
0 y 809-10-202613-11-2026
1 y 414-10-202612-11-2026
2 y 315-10-202609-11-2026
5 y 908-10-202610-11-2026
6 y 713-10-202611-11-2026
  1. ¿Está calificado como Especial? Entonces declara, aunque el resultado sea cero.
  2. ¿Es residente? Para personas naturales, la ley presume la residencia por tener vivienda principal en el país o por la nacionalidad venezolana. Para desvirtuarla, solo vale un certificado de residencia fiscal de otro país (art. 7).
  3. ¿El inventario de bienes está completo? Incluye vehículos, bienes en el exterior, fideicomisos e inmuebles en construcción.
  4. ¿Cada bien tiene su regla? Un inmueble depreciado en libros puede tener un catastro o un valor de mercado muy superiores.
  5. ¿Los pasivos están soportados? La ley permite restarlos, pero en una fiscalización hay que probarlos. Los préstamos de socios o de empresas relacionadas sin documentos son los más expuestos.
  6. ¿Las divisas están bien convertidas? La ley no trae una regla expresa de conversión. El criterio que sostenemos es el tipo oficial del BCV del 30 de septiembre, documentado en el papel de trabajo.
  7. ¿Hay un expediente de soporte? La Providencia 00213 (art. 5) exige tener a disposición del SENIAT los documentos, registros, valores de mercado y catastros actualizados que respalden cada valor declarado.

El IGP remite al Código Orgánico Tributario para las sanciones. Las multas se expresan en veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

  • No declarar: multa de 150 veces ese tipo de cambio y clausura de 10 días (COT, art. 103.1). Al Contribuyente Especial se le aumenta 200 % (art. 108), así que son 450 veces.
  • Declarar fuera de plazo (hasta un año) o de forma incompleta: 100 veces, también con el aumento del 200 % (arts. 103.3 y 108).
  • Omitir bienes o subvaluarlos: la ley del IGP ordena abrir fiscalización de inmediato, con medidas cautelares dirigidas a esos bienes (art. 28). Si hay impuesto omitido, la multa va del 100 % al 300 % de lo dejado de pagar (COT, art. 112).
  • Pagar tarde: se suman intereses moratorios a 1,2 veces la tasa activa bancaria (COT, art. 66).
  • Prescripción: el SENIAT tiene 6 años para revisar, que suben a 10 si hay bienes en el exterior o si no declaraste (COT, arts. 55 y 56).

El IGP no se resuelve con el balance ni con la planilla del portal. Exige criterio jurídico y técnico a la vez, en al menos cinco frentes:

  • Interpretar normas con vacíos. No hay normas de actualización, la conversión de divisas no está regulada y la jurisprudencia es discutible. Cada uno de esos vacíos obliga a tomar una posición y a documentarla para poder defenderla.
  • Valorar con la regla correcta. Implica cruzar catastro, avalúos, cotizaciones y balances, y elegir el valor que manda la ley, no el más cómodo.
  • Aprovechar lo que la ley permite. Exenciones mal documentadas o pasivos sin soporte se pierden. Bien sustentados, reducen legítimamente la base.
  • Armar el expediente antes, no después. Si el SENIAT te determina sobre base presuntiva, el COT no te deja impugnarla con hechos o documentos que no mostraste cuando te los pidieron (art. 142). El papel de trabajo es tu primera línea de defensa.
  • Responder si llega la fiscalización. Saber qué se allana, qué se descarga y qué se recurre, en lapsos que no admiten improvisación.

En CLG Consulting acompañamos a Contribuyentes Especiales en la preparación y auditoría de sus papeles de trabajo del IGP: revisamos la sujeción, el inventario, la valoración bien por bien, los pasivos y los soportes, y te entregamos una hoja de hallazgos con el fundamento legal de cada partida antes de que declares.

¿Tu ventana ya está por abrir? Escríbenos y revisamos tu caso en una consulta.

📲 WhatsApp +58 412-7059633 · ✉️ Info@clgconsultingca.com 📍 Urb. San Bernardino, Edificio Normandie, piso 3, oficina 303, Caracas.


Este artículo es informativo y no sustituye una asesoría sobre tu caso particular. Montos calculados con la unidad tributaria a Bs. 43 y el tipo de cambio oficial del BCV del 30-09-2026.

CLG Consulting C.A. — RIF J-50176691-6

Comparte este artículo en tus redes sociales.!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *