El superintendente del SENIAT, Román Maniglia, anunció que el organismo lanzará una nueva aplicación con facturación para la pequeña y mediana empresa Todavía no hay fecha, ni norma publicada, ni requisitos. Mientras tanto, la facturación en Venezuela se rige por reglas que ya existen: la Ley de IVA, el COT, la Providencia SNAT/2011/0071 y Providencia Nº SNAT/2024/000102, que sigue vigente y es la que define con qué medios se factura hoy.
En este artículo separamos lo que se dijo de lo que establece la ley, sin especular: qué anunció el superintendente, a quién va dirigida la app, cómo te afecta, qué esperar y cómo prepararte.
En resumen
- Se anunció: una aplicación del SENIAT con facturación para pymes, «en los próximos meses».
- No se ha publicado: fecha, requisitos, obligatoriedad ni la norma que la habilite como medio de emisión.
- Hoy rige: la Providencia 0071. Se factura con formatos de imprenta autorizada o con máquina fiscal, según el caso y la Providencia 102 para facturación digital. La facturación electrónica, como medio general, todavía no opera
¿Qué dijo el superintendente del SENIAT sobre la nueva app de facturación?
Maniglia habló durante la 82.ª Asamblea Anual de Fedecámaras, celebrada en Caracas, y difundió el mensaje en su cuenta de Instagram. Estos son los puntos principales:
- La app. En los próximos meses el SENIAT lanzará una nueva aplicación que incluirá facturación para la pequeña y mediana empresa. Se ha descrito como una herramienta móvil para facilitar y automatizar la facturación y simplificar la gestión fiscal diaria de los comercios.
- El marco. La app forma parte de lo que llamó la «MODA Seniat»: modernización, digitalización y automatización de los trámites.
- El nuevo fiscal. Dijo que será un fiscal técnico, transparente, con ética y apoyado en la tecnología, y mencionó un programa de formación de fiscales en desarrollo.
- Multas. Afirmó que no quiere que la recaudación crezca a base de multas, sino de crecimiento económico.
- Interoperabilidad. El SENIAT ya está conectado con la Sudeban, el Saren y el Saime, y se conectará próximamente con el INTT.
- Reforma tributaria. Ratificó el anuncio de una reforma tributaria y habló de minimizar las barreras para formalizarse. Según la transcripción de su intervención, se trabaja en mesas técnicas sobre el COT, el ISLR y el IVA, con cuentas claras, «libro abierto» y orden entre las finanzas personales y las de la empresa.
Lo que no se ha dicho
A la fecha de este artículo (14 de octubre de 2026) no se ha informado:
- una fecha de lanzamiento;
- si el uso de la app será obligatorio u opcional;
- los requisitos técnicos o de registro para usarla;
- si sustituirá o convivirá con las máquinas fiscales y las facturas de imprenta;
- si habrá un lapso de adaptación
Cualquier respuesta a estas preguntas hoy sería una suposición. La respuesta oficial vendrá, como veremos, en una norma.
¿A quién va dirigida la aplicación del SENIAT?
Fue anunciada para la pequeña y mediana empresa: los negocios que hoy sienten con más peso la carga administrativa de facturar. Dos precisiones:
- No se ha publicado el criterio para decidir quién es «pequeño» o «mediano» (por ejemplo, por volumen de operaciones). No lo des por sentado.
- La ley ya prevé esta posibilidad. El artículo 54 de la Ley de IVA permite a la Administración Tributaria sustituir las facturas por sistemas, máquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de los registros fiscales, y establecer regímenes simplificados de facturación cuando, por el volumen de las operaciones, la facturación ordinaria dificulte el desarrollo eficiente de la actividad. Eso es base legal; no se ha dicho que la app sea ese régimen.
También te toca de manera indirecta si compras a esos contribuyentes: la factura que recibes es la que sustenta tu crédito fiscal y tus gastos.
¿Cómo afecta a tu empresa la facturación electrónica del SENIAT?
Aquí conviene separar lo nuevo de lo que ya rige.
Cómo se factura hoy en Venezuela
La norma que regula la emisión de facturas es la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 (Gaceta Oficial N.º 39.795 del 8 de noviembre de 2011), que sigue vigente. Dice, en lo esencial:
- Medios de emisión (art. 6). Se factura sobre formatos preimpresos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT, sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas, o mediante máquinas fiscales. En ningún caso las facturas pueden emitirse manualmente sobre formas libres.
- Máquina fiscal obligatoria (art. 8). Ciertos contribuyentes deben usar exclusivamente máquinas fiscales, según sus ingresos brutos anuales (más de 1.500 unidades tributarias), el tipo de operaciones y una lista de actividades, entre ellas la venta de alimentos y bebidas, farmacias y restaurantes. Quien nace con esa obligación no puede usar otro medio, salvo los casos del artículo 11 (por ejemplo, máquina averiada o factura con RIF del comprador cuando la máquina no puede imprimirlo).
- Quienes inician actividades (disposición transitoria tercera). Los contribuyentes que comienzan operaciones y se ubican en los supuestos de los numerales 2 y 3 del artículo 8 están obligados a emplear máquinas fiscales, hayan alcanzado o no el monto de ingresos.
- Otros medios (art. 12). El SENIAT puede autorizar medios distintos a los del artículo 6 mediante providencia de carácter general. Esa es la vía normativa que tendría que usarse para habilitar un medio nuevo.
Máquinas fiscales: venta e instalación. El SENIAT informó la suspensión de la venta e instalación de máquinas fiscales a partir del 22 de julio. Esto toca de cerca a los nuevos emprendedores obligados a usar máquina fiscal: mientras no tengan el equipo instalado, deben emitir sus facturas por otro de los medios autorizados por la normativa y no dejar de facturar.
Sistemas informáticos homologados. La Providencia SNAT/2024/000121 (G.O. N.º 43.032 del 19-12-2024) regulaba las condiciones de los proveedores de sistemas informáticos usados para emitir facturas. La Providencia SNAT/2026/00084 (G.O. N.º 43.435 del 12-08-2026) la derogó.
En la práctica, los medios impresos (formatos de imprenta), máquinas fiscales y facturación digital siguen siendo los que predominan, La facturación electrónica, como medio general de emisión, aún no está operando.
Lo que dice la ley sobre facturar
1. La obligación de facturar no es nueva. Los contribuyentes de IVA deben emitir factura por sus ventas, servicios y demás operaciones gravadas, con el impuesto en partida separada (Ley de IVA, art. 54), en el momento de la entrega del bien o, en servicios, a más tardar en el período en que cobran (art. 55). También se factura a quien no es contribuyente.
2. La ley ya ordena que la facturación electrónica sea la regla. El artículo 57 de la Ley de IVA dispone que las normas de la Administración Tributaria deben establecer la obligatoriedad de la facturación electrónica y permitir los medios no electrónicos únicamente cuando existan limitaciones tecnológicas. Esa norma sublegal todavía no ha llegado al punto de reemplazar los medios de la Providencia 0071. La app no crea la obligación de facturar: será una herramienta, y cómo funcione lo fijará la norma que dicte el SENIAT.
3. La factura sin requisitos te cuesta crédito fiscal. Si la factura incumple los requisitos mínimos del artículo 57 (numeración consecutiva, datos y RIF del emisor y del adquirente, impuesto discriminado por alícuota, entre otros), el impuesto incluido no genera crédito fiscal. Eso afecta a tu cliente y a tu reputación comercial.
4. Las sanciones por facturar mal ya existen. El Código Orgánico Tributario (art. 101) sanciona, entre otras conductas:
| Conducta | Sanción | COT |
|---|---|---|
| No emitir facturas, o emitirlas en un medio no autorizado | Clausura de 10 días continuos + multa de 150 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (BCV) | Art. 101, num. 1 |
| Emitir facturas sin los requisitos de ley | Clausura de 5 días + multa de 100 veces ese tipo de cambio | Art. 101, num. 5 |
| Usar más de un medio de emisión a la vez, salvo que la norma lo permita | Clausura de 5 días + multa de 100 veces ese tipo de cambio | Art. 101, num. 6 |
| Usar un medio de facturación distinto al que la norma señala como obligatorio | Clausura de 5 días + multa de 100 veces ese tipo de cambio | Art. 101, num. 7 |
| No entregar la factura cuando es obligatorio | Clausura de 5 días + multa de 100 veces ese tipo de cambio | Art. 101, num. 8 |
Las multas se expresan en veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV y se pagan al tipo vigente el día del pago (COT, arts. 91 y 92).
5. Más cruce de información. El COT ya permite a la Administración fiscalizar desde sus oficinas, cruzando las declaraciones con la información de terceros (art. 131, num. 2), obliga a bancos, entes públicos y otros a suministrar información (art. 134) y le permite usar medios electrónicos para recibir e intercambiar información (art. 135). El superintendente dijo que el SENIAT ya está conectado con la Sudeban, el Saren y el Saime. Para tu negocio, lo que se factura, lo que se declara y lo que se mueve en el banco tiene que coincidir.
¿Qué esperar con estos cambios?
Solo lo que está respaldado por lo dicho y por la ley:
- Un lanzamiento «en los próximos meses». Sin fecha oficial.
- Una norma que lo habilite. La ley asigna a la Administración Tributaria dictar los requisitos de la facturación (Ley de IVA, art. 57) y la Providencia 0071 prevé que otros medios se autoricen mediante providencia de carácter general (art. 12). Quién, cómo y desde cuándo debería conocerse por esa vía; hay que seguir los canales oficiales del SENIAT y la Gaceta Oficial.
- Mientras no haya norma, rige lo vigente. Un anuncio no cambia deberes ni sirve de defensa ante una fiscalización.
- Una reforma en preparación, sin texto. Se habló de aliviar y simplificar, y de una reforma no punitiva. Hasta que se publique, no se sabe qué artículos cambian ni cómo.
- Fiscalización más apoyada en tecnología y en cruce de datos, como dijo el propio superintendente.
Lo que no hay base para esperar o afirmar: que la app sea obligatoria, que sustituya las máquinas fiscales o las imprentas, que cambien las alícuotas o que haya plazos de gracia.
¿Cómo prepararte para la app de facturación del SENIAT? 7 pasos
- Identifica con qué medio facturas hoy (formato preimpreso, forma libre o máquina fiscal) y confirma que es el que te corresponde. Emitir en un medio no autorizado o distinto al obligatorio se sanciona (COT, art. 101, num. 1 y 7).
- Averigua si estás obligado a usar máquina fiscal (Providencia 0071, art. 8 y disposición transitoria tercera). Si eres un negocio nuevo y aún no tienes el equipo instalado, factura por otro medio autorizado mientras tanto y gestiona la instalación.
- Revisa que tus facturas cumplan los requisitos del artículo 57 de la Ley de IVA y de la Providencia 0071: numeración, RIF y datos de las dos partes, impuesto separado por alícuota. Si facturas en divisas, la factura debe expresar la moneda de pago y su equivalente en bolívares con el tipo de cambio (Ley de IVA, art. 69).
- Mantén tus datos del RIF actualizados. Los cambios de domicilio, actividad o directores se comunican a tiempo (COT, art. 35).
- Pon los libros al día. Los libros de compras y ventas y las cuentas especiales del IVA son obligatorios (Ley de IVA, art. 56); con más de un mes de atraso hay sanción (COT, art. 102).
- Concilia el banco con tu contabilidad y separa las cuentas personales de las de la empresa, y conserva facturas y soportes mientras el tributo no esté prescrito (Ley de IVA, art. 56; COT, art. 155). La prescripción general es de 6 años y sube a 10 si no llevas contabilidad (COT, arts. 55 y 56).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se lanza la app de facturación electrónica del SENIAT? El superintendente habló de «los próximos meses». No hay fecha oficial.
¿Será obligatoria? No se ha anunciado. La ley dice que la facturación electrónica debe ser la regla y los medios no electrónicos la excepción, por limitaciones tecnológicas (Ley de IVA, art. 57), pero cómo y desde cuándo lo definirá la norma del SENIAT.
¿Reemplaza a las máquinas fiscales o a las facturas de imprenta? No se ha informado. Hasta que haya norma, siguen vigentes los medios de la Providencia 0071.
¿Cómo facturo hoy si soy un negocio nuevo? Depende de tu actividad y de si estás obligado a usar máquina fiscal. Si lo estás y aún no tienes el equipo, factura por otro medio autorizado mientras lo instalas. Lo revisamos contigo según tu caso.
¿Cuánto costará usarla? No se ha informado.
¿Qué pasa si no emito factura o la emito mal? Se aplican las sanciones del artículo 101 del COT (clausura y multa), y el comprador pierde el crédito fiscal si la factura incumple los requisitos.
¿Ya se aprobó la reforma tributaria? No. Se anunció y se trabaja en mesas técnicas, pero no hay texto publicado. Lo explicamos en nuestro artículo sobre la reforma tributaria 2026.
Llega al lanzamiento con tu facturación en orden
Cuando la app salga, lo que más va a pesar es lo que ya tengas ordenado: el medio de facturación correcto, facturas con requisitos, libros al día y un banco que cuadra con tu contabilidad. En CLG Consulting revisamos contigo cómo facturas hoy, qué te falta y cómo llegar sin pendientes a lo que venga.
Agenda tu consulta por WhatsApp: +58 412-7059633.
Información general basada en declaraciones públicas del superintendente del SENIAT y en las normas vigentes al 14 de octubre de 2026. No sustituye una asesoría sobre tu caso.
Fuentes consultadas
Declaraciones
- Instagram del superintendente (@romanmanigliave), según lo recogido por la prensa, y transcripción de su intervención en la 82.ª Asamblea de Fedecámaras.
Normas
- Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y Código Orgánico Tributario, G.O. N.º 6.507 Extraordinario del 29-01-2020.
- Providencia Administrativa SNAT/2011/0071, Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, G.O. N.º 39.795 del 08-11-2011.
- Providencia Administrativa SNAT/2024/000121, proveedores de sistemas informáticos de facturación, G.O. N.º 43.032 del 19-12-2024.
- Providencia Administrativa SNAT/2026/00084, que deroga la anterior, G.O. N.º 43.435 del 12-08-2026.
CLG Consulting C.A. — RIF J-50176691-6


